Artículo 131.- La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
Artículo reformado DOF
Ley [LGSM]
Artículo 131.- La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
Artículo reformado DOF
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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
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