Ley [LGSM]
Artículo 134 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 134.- Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.