Ley [LGSM]
Artículo 135 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 135.- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.