Ley [LGSM]

Artículo 135 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 135.- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.

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