Ley [LGSM]
Artículo 197 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 197.- Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes a que se refieren los artículos en su fracción IV y en su enunciado general o a su responsabilidad.
En caso de contravención esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto del Administrador o Comisario no se habría logrado la mayoría requerida.
Artículo reformado DOF