Ley [LGSM]

Artículo 199 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.

Artículo reformado DOF

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