Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- I - Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;
- II - Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y
- III - Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.