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Artículo 201

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF

    I - Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;
    II - Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y
    III - Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.
No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.
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