Ley [LGSM]

Artículo 205 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos y , los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

Párrafo reformado DOF

Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias