Ley [LGSM]
Artículo 205 de Ley General De Sociedades Mercantiles
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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
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Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
Párrafo reformado DOF
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.