Ley [LGSM]
Artículo 202 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 202.- La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los, actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.