Ley [LGSM]

Artículo 196 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 196.- El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación.

El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.

Citado por 2 leyes2 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad