Ley [LGSM]

Artículo 241 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 bis 1 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad