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Artículo 89

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

    I - Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

Fracción reformada DOF

    II - Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

Fracción reformada DOF , ,

    III - Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
    IV - Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
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