Artículo 4º.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo la presente Ley, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos treinta y cuatro.- A. L. Rodríguez .- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Primo Villa Michel .- Rúbrica.- Al C. Subsecretario de Gobernación.- Presente."
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 1o. de agosto de 1934.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral .- Rúbrica.
Al C.....