Artículo 3º.- Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.