Ley [LGSM]

Artículo 190 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 190.- Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.

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