Ley [LGSM]
Artículo 190 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 190.- Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.