Ley [LGSM]
Artículo 189 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.