Ley [LGSM]

Artículo 188 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 188.- Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

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