Ley [LGTAIP]
Artículo 181 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)
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Artículo 181. El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:
- Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 164 de la presente Ley;
- Se esté tramitando ante el tribunal especializado en materia de transparencia del Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por la persona tercera interesada, en contra del acto recurrido ante la Autoridad garante federal;
- No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 163 de la presente Ley;
- Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante la Autoridad garante local correspondiente;
- La Autoridad garante federal no sea competente, o
- Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.