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Artículo 120 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

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Artículo 120.- Si el tenedor se negare a hacer la entrega, el tenedor legítimo no podrá ejercitar sus acciones sino después de haber levantado acta de protesto:

Fe de erratas al párrafo DOF

    I- Contra el tenedor, haciendo constar la omisión de dicha entrega; y
    II- Contra el girado, por falta de aceptación o de pago del duplicado, siempre que tales protestos se levanten dentro de los términos que esta Ley establece.

Artículo reformado DOF

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