Artículo 131.- El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.
Ley [LGTOC]
Artículo 131.- El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
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