Ley [LGTOC]

Artículo 131 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 131.- El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.

El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.

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