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Artículo 150 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita:

    I- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
    II- En caso de falta de pago o de pago parcial;
    III- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.
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