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Artículo 169 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

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Artículo 169.- Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño.

Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la acción cambiaria.

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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

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