Artículo 176.- El cheque debe contener:

    I- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
    II- El lugar y la fecha en que se expide;
    III- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
    IV- El nombre del librado;
    V- El lugar del pago; y
    VI- La firma del librador.
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