Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 178

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 178 Llegan al 178
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad