Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 18

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 18 Llegan al 18
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad