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Artículo 181 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

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Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago:

    I- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
    II- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
    III- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
    IV- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
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