Artículo 183.- El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no hecha.
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 183.- El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no hecha.