Ley [LGTOC]

Artículo 204 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 204.- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.

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