Ley [LGTOC]
Artículo 206 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
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Artículo 206.- El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero, tendrá las obligaciones que corresponden al endosante y deberá reembolsar al tomador, el importe de los cheques no utilizados que éste le devuelva.