Ley [LGTOC]
Artículo 208 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
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Artículos cercanos
Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.