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Artículo 228 q de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

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Artículo 228 q.- Para representar al conjunto de los tenedores de certificados se designará un representante común que podrá no ser tenedor de certificados. El cargo de representante común es personal y será desempeñado por el individuo designado al efecto o por los representantes ordinarios de la institución de crédito o de la sociedad financiera o fiduciaria que sean nombrados para el cargo. El representante común podrá otorgar poderes judiciales.

Son aplicables al representante común de los tenedores de certificados, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 216 y 226 de esta Ley.

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