Artículo 228 p.- Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que los certificados serán reembolsados por sorteos, se seguirá el procedimiento que establece el artículo 222 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF
Artículo 228 p.- Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que los certificados serán reembolsados por sorteos, se seguirá el procedimiento que establece el artículo 222 de esta Ley.
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