Ley [LGTOC]

Artículo 270 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 270.- Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad