Ley [LGTOC]
Artículo 322 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.