Ley [LGTOC]

Artículo 34 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Ver ley completa

Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.

Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula “sin mi responsabilidad” o alguna equivalente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad