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Artículo 347

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.

Párrafo reformado DOF

En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado Código.

Artículo adicionado DOF

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