Artículo 351

Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.

Párrafo reformado DOF

Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo adicionado DOF

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