Ley [LGTOC]
Artículo 381 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Artículo recorrido (antes artículo 346) DOF . Reformado DOF