Ley [LGTOC]
Artículo 56 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 56.- Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos que el título cancelado.
La firma del Juez debe legalizarse.