Artículo 99.- La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptación; pero el girado quedará obligado en los términos de su aceptación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 99

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 99 Llegan al 99
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad