Ley [LGeo]
Artículo 21 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- Las Concesiones otorgan a su persona titular, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de un Área Geotérmica y el Yacimiento Geotérmico localizado en el área objeto de la Concesión. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la Concesión geotérmica y se extingue con ésta.