Ley [LGeo]
Artículo 21 de Ley De Geotermia
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Ley De Geotermia (LGeo)
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Artículo 21.- Las Concesiones otorgan a su persona titular, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de un Área Geotérmica y el Yacimiento Geotérmico localizado en el área objeto de la Concesión. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la Concesión geotérmica y se extingue con ésta.