Ley [LGeo]

Artículo 26 de Ley De Geotermia

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Artículo 26.- La Concesionaria puede ceder los derechos y obligaciones a su cargo, contenidos en el título respectivo, a quienes reúnan las calidades y capacidades equivalentes a las exigidas a la concesionaria cedente. Dicha autorización se tramita en los plazos y términos que al efecto señale el Reglamento, y debe ser autorizada previamente por la Secretaría.

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