Ley [LGeo]

Artículo 29 de Ley De Geotermia

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Ley De Geotermia (LGeo)

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Artículo 29.- Las Aguas Geotérmicas que provengan del ejercicio de un Permiso de Exploración o Concesión geotérmica deben ser re-inyectadas al Área Geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad de ésta, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

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