Ley [LGeo]
Artículo 29 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- Las Aguas Geotérmicas que provengan del ejercicio de un Permiso de Exploración o Concesión geotérmica deben ser re-inyectadas al Área Geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad de ésta, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.