Ley [LGeo]

Artículo 8 de Ley De Geotermia

Ver ley completa

Artículo 8.- La realización de actividades de Exploración por parte de las personas particulares o de las Empresas Públicas del Estado, requiere de un Permiso de Exploración previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que la persona solicitante del Permiso de Exploración debe obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Geotermia (LGeo)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad