Ley [LGeo]
Artículo 8 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8.- La realización de actividades de Exploración por parte de las personas particulares o de las Empresas Públicas del Estado, requiere de un Permiso de Exploración previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en , su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que la persona solicitante del Permiso de Exploración debe obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.