Ley [LHHEUM]
Articulo 1
Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. La es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés general; su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la tengan asignada competencia sobre la materia que regula el .