Ley [LHHEUM]

Articulo 2

Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios grados, grados, grados y grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

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