Ley [LHHEUM]
Articulo 2
Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios grados, grados, grados y grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.