Ley [LHHEUM]
Articulo 5
Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5. Únicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:
- Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;
- Para los municipios de Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich;
Fracción reformada DOF
- Para el Estado de Baja California, así como para los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.
Fracción adicionada DOF
El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.