Ley [LIEPS]
Artículo 2o.-a de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
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Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)
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Artículo 2o.-a.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
- Gasolina menor a 91 octanos 59.1390 centavos por litro.
Fracción reformada DOF
Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos 72.1605 centavos por litro.
Fracción reformada DOF
Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
- Diésel 49.0817 centavos por litro.
- IIIas cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-a del Código Fiscal de la Federación. La publicará el factor de actualización en el durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo .
Párrafo reformado DOF
- IIIos contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.
- IIIas cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
- IIIos recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
- IIIa Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , , , , . Artículo parcialmente declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF . Reformado DOF ,