Ley [LMTR]
Artículo décimo quinto de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
décimo quinto.. Los registros, padrones, repositorios digitales y sistemas, internos y externos con los que cuenta el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los sistemas informáticos utilizados por dicho Instituto, incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su documentación y titularidad, serán puestos a disposición de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones a más tardar, el último día en funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Lo anterior, con excepción de aquellos que se encuentren administrados por el Órgano Interno de Control del Instituto, los cuales deberán ser transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la información y de las funciones de la Secretaría.