Ley [LMTR]

Artículo vigésimo primero de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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TRANSITORIOS

vigésimo primero.. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones podrá emitir un programa de regularización para concesionarios del servicio público de radiodifusión que hubieren tramitado la prórroga de las concesiones y estas hubiesen sido resueltas conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Lo anterior sólo será procedente, siempre que el concesionario hubiere realizado el pago de la contraprestación previo a la entrada en vigor del presente Decreto, pague las actualizaciones correspondientes conforme al artículo 17-a del Código Fiscal de la Federación y acepten las nuevas condiciones que establezca la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

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