Ley [LMTR]

Artículo vigésimo primero de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

vigésimo primero.. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones podrá emitir un programa de regularización para concesionarios del servicio público de radiodifusión que hubieren tramitado la prórroga de las concesiones y estas hubiesen sido resueltas conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Lo anterior sólo será procedente, siempre que el concesionario hubiere realizado el pago de la contraprestación previo a la entrada en vigor del presente Decreto, pague las actualizaciones correspondientes conforme al artículo del y acepten las nuevas condiciones que establezca la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

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