Ley [LMV]

Artículo 10 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:

  1. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
  2. Obtengan la inscripción en el Registro de cualquier número o serie de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, excepto tratándose de valores objeto de inscripción simplificada.

    Fracción reformada DOF

    IIas sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.
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