Ley [LMV]
Artículo 10 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:
- Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
- Obtengan la inscripción en el Registro de cualquier número o serie de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, excepto tratándose de valores objeto de inscripción simplificada.
Fracción reformada DOF
- IIas sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.